
SOMOS LA PRIMERA Y ÚNICA ORGANIZACIÓN DE DERECHO MARÍTIMO EXISTENTE EN EL ÁMBITO GEOGRÁFICO Y CULTURAL DE LOS PAÍSES HISPANO Y LUSO PARLANTES.
IIDM EN EL MUNDO
Abogados Maritimistas de más de 20 países de la región Iberoamericana forman parte del IIDM. También forman parte del IIDM como miembros adscritos maritimistas de países extraregionales como EE.UU., Canadá, Reino Unido, Italia, Francia y Alemania.
Bitácora
HISTORIA DE IIDM
El instituto Iberoamericano de Derecho Marítimo, inicia su vida, a partir de la Declaración de Lisboa, suscrita el 24 de mayo de 1985, durante la celebración de la XXXIII Conferencia del Comité Marítimo Internacional, celebrada en Lisboa, Portugal.
Debe entenderse como la reafirmación histórica de una corriente continental del Derecho Marítimo, por lo que, la mejor identificación de la razón de su fundación, se encuentra en la manifestación de sus constituyentes, que en Lisboa declararon:
"Reafirmando sus inquebrantables vínculos históricos y su indeclinable vocación integracionista;
Conscientes del papel que le corresponde desempeñar en el proceso de unificación de la legislación marítima internacional; y convencidos que el libre intercambio de opiniones dentro de un marco institucional, es el medio adecuado para alcanzar dichas metas;
Deciden recomendar a sus respectivas asociaciones nacionales, la constitución de un Organismo Privado que agrupe a las asociaciones ibero-americanas principalmente con el señalado propósito de propender a la unificación de la legislación marítima internacional y de una activa colaboración entre todas ellas;
A tales efectos resuelven proponer a sus respectivas asociaciones, que se designe a las Asociaciones de Derecho Marítimo de España y Portugal, para que coordinen estas aspiraciones en miras a la creación de una Asociación Privada de Asociaciones Ibero-Americanas".
ESTATUTOS
Estatutos del Instituto Iberoamericano de Derecho Marítimo – IIDM
Artículo 1 (Naturaleza y
Objetivos)
1. Con la denominación de INSTITUTO IBEROAMERICANO DE DERECHO
MARÍTIMO (en adelante llamado Instituto en este documento) se constituye una Asociación
de carácter Supranacional no Gubernamental, sin finalidad de lucro y por plazo
indefinido, con los siguientes objetivos:
a. Impulsar el desarrollo
y la uniformidad reguladora del Derecho Marítimo en el ámbito Iberoamericano,
coordinando su labor con otros organismos regionales e internacionales sean
privados, oficiales o dependientes de las Naciones Unidas.
b. Fomentar el estudio, la
investigación y la enseñanza del Derecho Marítimo y su historia, así como de
otros aspectos relacionados con el Derecho del Mar.
c. Promover el desarrollo
y uso del arbitraje comercial en los asuntos marítimos, pudiendo actuar a
través de sus órganos como institución administradora de arbitrajes.
d. Actuar como organismo
consultor de organizaciones internacionales y de gobiernos de Estados en
materias de Derecho Marítimo.
2. El Instituto se regirá por la normativa dimanante de sus propios
estatutos y reglamentos de régimen interior, que siempre prevalecerán. Con
carácter subsidiario para aquello no previsto en los estatutos y reglamentos
del Instituto, se acudirá al derecho interno del país en que se encuentre la
Presidencia del Instituto en cada momento y circunstancia. Todos los aspectos
de carácter administrativo y procesal que se precisen para la entrada,
instalación y funcionamiento de la Presidencia y Secretaría General del
Instituto en un determinado país por periodo estatutario quedarán sometidos al
derecho interno de ese país, sin perjuicio del carácter supranacional de éste.
3. Para el cumplimiento de los anteriores objetivos, el Instituto
recurrirá, entre otros medios, a los siguientes:
a. Publicaciones,
periódicas o no, de carácter doctrinal y de divulgación jurisprudencial.
b. Congresos, Seminarios,
Cursos monográficos, reuniones de estudio, etc. Relativos a materias de Derecho
Marítimo.
c. Convenios con
Universidades y concesiones de becas de estudio para enseñanzas y formación
profesional relacionadas con el Derecho Marítimo.
d. Estudios de proyectos
legislativos marítimos nacionales, regionales o internacionales y labores de
consultoría y asesoramiento encomendadas por organismos regionales o
internacionales y gobiernos.
Artículo 2 (Miembros)
El Instituto reconoce las siguientes categorías de Miembros:
Titulares, Honorarios, Adscritos y Contribuyentes.
1. Pueden optar a la categoría de Miembro Titular, las personas
físicas ó jurídicas, tales como las Asociaciones Nacionales de Derecho Marítimo
u Organismos similares con personalidad legal, de países en los que el
castellano o el portugués sea una lengua oficial y que expresen su intención de
cooperar a las finalidades del Instituto. Las personas físicas deben tener
además una actividad o profesión relacionada con los fines del Instituto.
2. Los miembros titulares que hayan participado en la Asamblea
Constituyente del Instituto, que tuvo lugar en la Universidad de La Rábida el
veintiuno de octubre de mil novecientos ochenta y siete, o los que solicitaron
su incorporación dentro de los seis meses siguientes a esa fecha, serán considerados
como miembros fundadores.
3. El Título de Miembro Honorario, puede ser concedido a
personalidades o instituciones, de cualquier nacionalidad, que desarrollen
actividades identificadas con los fines y objetivos del Instituto y que en
especial merezcan tal distinción por su interés o servicios prestados al
Instituto.
4. El Título de Miembro Adscrito puede ser concebido a aquellas
personas físicas o jurídicas, interesadas en el derecho marítimo que
pertenezcan a países cuyas lenguas oficiales no incluyan el castellano o el
portugués. Se agruparán en “Países adscritos” al Instituto con un representante
con rango de Vicepresidente por cada país.
5. Son Miembros Contribuyentes las personas o entidades que de modo
significativo contribuyan al sostenimiento económico del Instituto, de acuerdo
con lo que decida al respecto el Consejo Directivo.
6. Los Miembros Honorarios, adscritos y contribuyentes gozarán de
los mismos derechos que los Miembros Titulares, excepto el de convocar a
Asambleas Generales, votar en ellos y ser elegido para los Órganos Sociales.
7. Los Miembros Titulares y Contribuyentes son admitidos y excluidos
por el Consejo Directivo y los Miembros Honorarios y Adscritos por la Asamblea
General; todo ello conforme se dispone en los Arts. 12, párrafo 4, letra i) y
17, párrafo 2 de Estatutos.
Artículo 3 (Sede Social y
sede de la Presidencia)
1. La sede fundacional del Instituto está en Sevilla, España, país
en que se fundó el Instituto.
2. La sede del Instituto sigue a la sede de la Presidencia según lo
que se expresa a continuación.
3. La sede de la Presidencia y de la Secretaría General Ejecutiva,
estará en el país que debe recibir estos órganos sociales, en el periodo de su
mandato a los Estatutos, correspondiendo a sus propios miembros fijar el
domicilio de la Presidencia y de la Secretaría General dentro de dicho país.
Artículo 4 (Órganos
Sociales)
Los órganos sociales del Instituto son:
•Asamblea General
•Presidencia
•Consejo Directivo
•Auditores de Cuentas
Artículo 5 (Asamblea
General)
1. Las reuniones de la Asamblea General, órgano supremo del
Instituto, son Ordinarias y Extraordinarias.
2. La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año,
mediante convocatoria del Presidente del Instituto.
3. La Asamblea General se reunirá extraordinariamente cuando el
Presidente la convoque por propia iniciativa o a requerimiento de tres o más
Vicepresidentes del Instituto, o cuando la convocatoria sea requerida por un
número de miembros titulares no inferior a la quinta parte de su totalidad.
Artículo 6 (Facultades de
la Asamblea General)
1. Corresponde a la Asamblea General Ordinaria:
a. Homologar el
nombramiento del Presidente y de los Vicepresidentes, de acuerdo con lo
dispuesto en los artículos 9° y 11° de los Estatutos.
b. Vigilar el cumplimiento
de las normas estatutarias y resolver sobre dudas de interpretación de las
mismas.
c. Admitir o excluir a los
Miembros Honorarios y Adscritos.
d. Aprobar el balance y
las cuentas de correspondiente ejercicio anual.
e. Deliberar sobre
cualquier otro asunto previsto en los estatutos, excepto sobre las
modificaciones de éstos, que corresponde siempre a la Asamblea General
Extraordinaria.
2. Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:
a. Modificar los
Estatutos.
b. Deliberar sobre
cualquier otra materia de carácter social no prevista en los Estatutos que le
sea sometida por convocatoria de acuerdo con el artículo 5.3.
3. Las Asambleas Generales, Ordinarias y Extraordinarias, solamente
pueden tomar acuerdos sobre los asuntos que específicamente conste en la
convocatoria.
Artículo 7 (Quórum,
mayorías requeridas y poderes de representación en Asambleas Generales)
1. La Asamblea General, Ordinaria o Extraordinaria, no puede
reunirse en primera convocatoria, sin la presencia de la mitad, por lo menos,
de los Miembros Titulares del Instituto. En segunda convocatoria, se celebrará
con el número de Miembros Titulares presentes, mediando treinta minutos entre
una y otra.
2. Las decisiones serán tomadas por mayoría de votos de los Miembros
Titulares.
3. Las decisiones sobre la modificación de los Estatutos o sobre
materias que sean competencia de la Asamblea General Extraordinaria requieren
el voto favorable de las tres cuartas partes de los miembros Titulares
presentes y representados.
4. Las decisiones sobre la extinción o disolución del Instituto
requieren el voto favorable de las tres cuartas partes de todos los Miembros
Titulares.
5. Los Miembros Titulares con derecho a voto, podrán hacerse
representar en las Asambleas Generales por otro Miembro Titular, aunque sea de
distinta nacionalidad. No se podrá representar a más de tres mandantes, excepto
los Vicepresidentes de cada país, que podrán representar a cualquier número de
sus Miembros respectivos.
La representación deberá constar en una carta
dirigida al Presidente por el Miembro Titular que desee hacerse representar por
otro. Esta carta deberá llegar a la sede de la Secretaría General a lo menos 5 días hábiles
anteriores al día de la celebración de la Asamblea. Valdrán también los poderes
enviados por telefax o correo electrónico al Presidente o al Secretario General
Ejecutivo, con la misma anticipación ya señalada. Pero en el caso de envío de
un telefax, la firma del mandante original, deberá estar pasada o autorizada
por un Notario de la localidad de donde se envía el mandato, o autenticada con
la firma de su Vicepresidente o representante de su país respectivo
Artículo 8 (Lugar y fecha
de celebración de las Asambleas Generales)
1. Las Asambleas Generales se celebrarán en el día, hora y lugar
indicados por el Presidente del Instituto, debiendo constar en la convocatoria.
Las convocatorias se efectuarán a los Vicepresidentes nacionales de los
países con Miembros Titulares del Instituto, mediante carta certificada,
telefax o correo electrónico, despachados con un mes de anticipación a los
menos a la fecha de la Asamblea.
Los
respectivos Vicepresidentes comunicarán a los Miembros locales, el día, el lugar y hora de la
convocatoria. Cualquier omisión de los Vicepresidentes a este respecto no
invalidará la Asamblea General.
2. La Asamblea General Ordinaria tendrá lugar, salvo que el Consejo
Directivo lo dispusiera de otro modo, en septiembre u octubre de cada año.
3. La organización de las Asambleas Generales son competencia de los
Miembros Titulares del país donde se celebren salvo que el Consejo Directivo
dispusiere de otro modo.
Artículo 9 (Elección del
país sede de la Presidencia y de quién la ejercerá)
1. Se procurará que la Presidencia del Instituto sea rotativa, de
manera que en lo posible todos los países que cuenten con Miembros Titulares,
puedan ejercer la Presidencia del Instituto.
2. La sede de la Presidencia del Instituto se decide por elección
realizada en Asamblea General Ordinaria, a propuesta del Consejo Directivo, de
entre los países que hayan presentado su candidatura y el nombre del miembro
activo para ejercer la misma. El Consejo Directivo transmitirá a la Asamblea
General todas las postulaciones que se hubiesen formulado. El proceso rotativo
de sede de la Presidencia se repetirá cada vez que se haya agotado la elección
de todos los países que tengan miembros titulares en el Instituto, no siendo
posible la reelección para el período siguiente.
Los países podrán rehusar la postulación por razones fundadas. Si por esta circunstancia se agotare la
posibilidad de rotativa o no hubiera postulantes, el Consejo tendrá libertad para proponer
país sede a
cualquier otro que tenga Miembros Titulares del Instituto y sin perjuicio que
posteriormente se procure volver a la rotativa.
3. El país o países que se nominen como sede para la Presidencia del
Instituto deberán incluir, anexo a la postulación, el acta de la reunión
celebrada para elegir al miembro titular que ejercerá las funciones de
Presidente, designación que deberá recaer preferiblemente en persona natural
que a su vez sea miembro activo de la asociación local de Derecho Marítimo
afiliada al Comité Marítimo Internacional.
El nombramiento del Presidente será homologado por la asamblea en que se ha
elegido el país sede.
4. El mandato del
Presidente será por dos años consecutivos, no pudiendo ser prorrogado.
5. El ejercicio de las funciones del Presidente no serán acumulables
con las de Vicepresidente.
6. En el caso de renuncia o impedimento del Presidente, será sustituido
de inmediato por el Vicepresidente de su nacionalidad, quien completará el
mandato.
7. Las candidaturas a sede de la Presidencia serán válidas siempre
que hayan sido formuladas por el Vicepresidente o por cinco Miembros Titulares
del mismo país, y sean comunicadas al Presidente al menos cuarenta y cinco días
de anticipación a la fecha de la Asamblea en que deba elegirse nuevo país sede
y el Presidente, a su vez, comunicará a todos los Vicepresidentes, por telefax,
carta o correo electrónico las postulaciones recibidas.
Artículo 10 (Deberes y
facultades del Presidente)
1. Corresponde al Presidente la representación institucional del
Instituto y le compete:
1. Convocar y
presidir las Asambleas Generales.
2. Representar al Instituto, por sí mismo o por persona delegada,
ante cualquier entidad u organización, nacional, regional o internacional.
3. Resolver los temas no previstos en estos Estatutos, ad referéndum
del Consejo Directivo que a su vez, decidirá ad referéndum de la primera
Asamblea General que debe tener lugar posteriormente.
4. En lo administrativo, tendrá a su cargo los bienes del Instituto,
pudiendo abrir y cerrar cuentas de depósito o de ahorro en Bancos o en
Instituciones financieras, pudiendo delegar en otras personas bajo su responsabilidad
para operar cuentas.
Artículo 11
(Vicepresidentes y sus facultades)
1. Habrá un Vicepresidente y su respectivo suplente por cada país
que tenga Miembros Titulares, incluido el del Presidente.
2. Los nombramientos de los Vicepresidentes y sus suplentes se
realizarán por los Miembros Titulares del país respectivo, pero deberá recaer
en persona natural que sea a su vez miembro activo de la Asociación Local de
Derecho Marítimo o entidad similar rama nacional, si en el país existiere este
Organismo legalmente establecido.
3. El mandato de los Vicepresidentes será por dos años consecutivos,
pero podrán ser reelegidos.
4. Compete a los Vicepresidentes:
a. Representar al Instituto en el país de su propia nacionalidad.
b. Coordinar la Actuación de los Miembros Titulares de su país en las Asambleas Generales y demás reuniones del
Instituto.
c. Efectuar el cobro de las cuotas de los
Miembros Titulares residentes en su país y mantener los fondos en entidades
bancarias, sometido anualmente a la Presidencia. Se establece el 01 de octubre
como fecha límite para el mismo.
5. El Vicepresidente de cada país convocará a los Miembros Titulares
de su nacionalidad con el objeto de elegir a su sucesor y su suplente que
representará al país ante el Consejo Directivo del Instituto. Será elegido por
un período de dos años, pudiendo ser reelegido por períodos subsiguientes en el
caso de que el Estatuto o Reglamento interno de la rama de ese país lo
autoricen. Se levantará un acta en la que constará el nombre de los Miembros
Titulares que asistieron, de la cual se remitirá copia auténtica en forma
inmediata al Presidente del Instituto. Los Miembros Titulares también podrán
ser convocados por el Vicepresidente a fin de resolver proposiciones especiales
que se puedan plantear por su intermedio al Consejo Directivo del Instituto,
así como para encomendar a algún miembro o miembros funciones específicas
dentro de la actividad local, o para nombrar delegados ante algún congreso o
reunión internacional cuya representación haya sido delegada por el Consejo
Directivo o por el Presidente del Instituto.
La elección del Vicepresidente y su suplente, deberá efectuarse dentro de los
dos meses calendario siguientes a la celebración de la Asamblea en la cual se
eligió país sede y Presidente del
Instituto; en el caso que no se celebrare la reunión dentro del plazo señalado,
tres Miembros Titulares como mínimo podrán pedir la convocatoria de la reunión.
Artículo 12 (Consejo
Directivo)
1. El Consejo Directivo está compuesto por el Presidente del
Instituto que lo preside, por los Vicepresidentes y por el Secretario General
Ejecutivo, constituyendo el órgano colegiado de administración del Instituto,
siendo de igual duración a la del Presidente.
2. Los vicepresidentes Suplentes reemplazaran a sus respectivos
titulares, toda vez que estos últimos no concurran por cualquier causa.
3. Los miembros adscritos, agrupados por “países adscritos”, podrán
designar un representante que formará parte del Consejo Directivo con rango de
Vicepresidente pero sin derecho a voto.
4. El Consejo Directivo es el Órgano rector del Instituto y sin
perjuicio de la representación Institucional del Presidente establecida en el
párrafo b), del artículo décimo, le corresponden las siguientes funciones:
a. Establecer las orientaciones
básicas de la actuación institucional del Presidente a los efectos del párrafo
b) del Artículo Décimo.
b. Establecer las
orientaciones básicas de la actuación del Secretario General Ejecutivo en el
aspecto administrativo.
c. Informar al Presidente
sobre la agenda de trabajo de las Asambleas Generales y demás reuniones del
Instituto.
d. Autorizar al presidente
para suscribir convenios con otras asociaciones u organizaciones.
e. Fijar las cuotas
anuales que deben abonar los Miembros Titulares y Adscritos, y probar los
gastos de mantenimiento de la sede social del Instituto.
f. Establecer la forma
como el Presidente debe invertir los fondos y los bienes del Instituto.
g. Homologar el
nombramiento del Secretario General Ejecutivo
h. Proponer a la Asamblea
General la admisión o exclusión de cualquier Miembro Honorario o Adscrito.
i. Admitir o excluir a
cualquier Miembro Titular o Contribuyente.
j. La exclusión de
cualquier Miembro del Instituto, deberá fundarse en razones graves que implique
agravio o perjuicio al Instituto, salvo el caso de mora en las cuotas señalado
en el artículo 18.
Artículo 13 (Reuniones del
Consejo Directivo)
1. El Consejo Directivo se reúne a convocatoria del Presidente y en
caso de impedimento de éste, por el Secretario General Ejecutivo:
2. Ordinariamente, antes de cada Asamblea General
3. Extraordinariamente, por decisión del Presidente, o a petición de
tres o más Vicepresidentes titulares del Instituto, en ambos casos con
indicación de las materias a tratar.
Artículo 14
(Funcionamiento del Consejo Directivo)
1. En las reuniones ordinarias del Consejo Directivo, las decisiones
se tomarán por mayoría simple de los presentes, teniendo al Presidente, además
de su voto propio, el decisorio en caso de empate.
2. En las reuniones extraordinarias del Consejo Directivo las
decisiones se tomarán por mayoría de los dos tercios de los presentes, teniendo
el Presidente, además de su voto propio, el decisorio en caso de empate.
3. No obstante lo establecido en los dos incisos anteriores, en
circunstancias especiales, a criterio del Presidente, las decisiones que deban
ser tomadas por el Consejo Directivo, en reunión ordinaria o extraordinaria,
podrán adoptarse substitutivamente mediante consultas dirigidas por el
Presidente a todos los demás Miembros del Consejo, mediante carta, telegrama,
télex, telefax u otro medio que registre la comunicación, teniéndose como
válidamente tomadas las decisiones que resulten de las propuestas recibidas por
cualquiera de los medios señalados en la sede de la Presidencia, siempre hayan
sido recibidas antes de la fecha señalada para estructurar las respuestas.
En tales casos se aplicarán las reglas sobre los quórum consecutivo y decisorio establecidas
en los incisos anteriores, en relación con las respuestas recibidas.
Artículo 15 (Auditorias de
la Contabilidad)
1. El Presidente del Instituto deberá designar a alguna Firma de
Auditores o a algún Contador Auditor para que controle la respectiva gestión
contable y financiera del Instituto. El costo de este Auditor será pagado por
el Instituto y deberá presentar un informe debidamente documentado al término
del respectivo período de la Presidencia, sin perjuicio del informe anual que
deba formular a la respectiva Asamblea General Ordinaria.
Sólo con acuerdo del Consejo Directivo o del Presidente ad referéndum podrán autorizarse gastos
locales con cargo al Instituto.
Artículo 16 (El Secretario
General Ejecutivo)
1. El Secretario General Ejecutivo es nombrado por el Presidente electo
del país al que corresponda un mandato presidencial. Tal nombramiento está
sujeto a la homologación por el Consejo Directivo en la primera reunión
posterior.
2. El nombramiento deberá recaer en una persona física o persona
jurídica que sea Miembro activo de la Asociación de Derecho Marítimo local o
entidad similar.
3. El Secretario General Ejecutivo puede ser destituido de su cargo
por decisión del Presidente. Esta decisión deberá ser ratificada por el Consejo
Directivo.
4. Las funciones y deberes de la Secretaría General Ejecutiva serán
las de:
a. Dar cumplimiento a las decisiones de la Asamblea General, del Presidente y del Consejo Directivo.
b. Gestionar los asuntos
ordinarios del Instituto, siguiendo las orientaciones del Presidente y del Vicepresidente
de su país.
c. Atender la
correspondencia entre el Instituto y sus Miembros y otros organismos o
entidades.
d. Llevar la contabilidad,
los archivos de la Presidencia y del Instituto obrantes en la sede social.
e. Por delegación del
Consejo Directivo o de la Presidencia, abrir, seguir y cerrar cuentas
corrientes o de ahorro, en cualquier entidad bancaria donde disponga la sede de
la Presidencia del Instituto, y autorizando y censurando las cuentas de cada
una de las Vicepresidencias, recibiendo las cuotas anuales de éstas, y deducido
los gastos, ocasionados a las mismas, debidamente justificados.
Artículo 17 (Admisión y
exclusión de Miembros)
1. La admisión y exclusión de Miembros Titulares y Contribuyentes,
corresponde exclusivamente al Consejo Directivo.
A la postulación, se acompañarán los antecedentes personales del candidato y si es persona jurídica, su finalidad, su
directorio y su personalidad jurídica. El Consejo tendrá plena libertad para
resolver sin expresión de causa.
2. La admisión y exclusión de Miembros Honorarios y Adscritos
corresponde a la Asamblea General, a propuesta del Consejo Directivo.
3. Las propuestas de admisión de nuevos miembros se presentarán al
Consejo Directivo:
a. Por el Vicepresidente
Titular de la nacionalidad del propuesto o bien por tres o más miembros
titulares del mismo país.
b. Cuando los miembros
titulares del país sean menos de diez y el postulante considerara que una
petición de postulación sería denegada por el Vicepresidente por razones
distintas a sus calidades académicas y profesionales, el postulante podrá
requerir su postulación a su Vicepresidente incluyendo su recusación sin
expresión de causa. En tal supuesto, el Vicepresidente elevará la petición con
su apreciación sobre la postulación por escrito al Consejo Directivo dentro de
los diez días. El Consejo Directivo resolverá en definitiva.
c. Por el Presidente o uno
de los Vicepresidentes en el caso que país del candidato no estuviera
representado en el Instituto por miembros titulares, o se trate de un candidato
a Miembro Adscrito
d. Por el Presidente, o al
menos Tres Vicepresidentes, en el caso de Miembro Honorario.
4. La exclusión de cualquier
Miembro será propuesta al Consejo Directivo por el Vicepresidente de la misma
nacionalidad del Miembro, o por cinco o más Miembros Titulares de cualquier
nacionalidad, correspondiendo la decisión a la Asamblea General Ordinaria en
los casos de Miembros Adscritos u Honorarios o al propio Consejo Directivo, en
los casos de Miembros Titulares o Contribuyentes.
Artículo 18 (Recursos del
Instituto)
1. Los recursos del Instituto serán:
a. Las contribuciones
ordinarias o extraordinarias de los Miembros Titulares, Adscritos y
contribuyentes fijadas por el Consejo Directivo.
b. Las aportaciones de
entidades nacionales o internacionales públicas o privadas.
c. Los ingresos por
Congresos, Seminarios, etc.
d. Las aportaciones por
arbitrajes realizados en el seno del CEAMAR según sean fijadas por el Consejo
Directivo.
e. Otros recursos o
ayudas.
2. A los Miembros Titulares que estén atrasados en un año en el pago
de su contribución, les serán suspendidos automáticamente sus derechos en el
Instituto incluyendo el de votar y el de ser elegible para sus órganos.
3. La falta de abono de la cuota del Miembro Titular o Adscrito por
dos años consecutivos determinará su exclusión automática del Instituto.
4. Las cuotas anuales que podrán ser revisadas en las respectivas
Asambleas Generales, serán recaudadas por los Vicepresidentes de cada país, y
remitidas a la Secretaría General Ejecutiva, deducidos los gastos de
mantenimiento y recursos de los Vicepresidentes, ocasionados por las
comunicaciones con sus miembros u otros gastos y expensas. De las cuotas que
recaude, podrá deducir hasta un 20% para sufragar los referidos gastos locales.
Artículo 19 (Disolución)
Para proceder a la disolución del Instituto, será necesario el voto
de las tres cuartas partes del Consejo Directivo, refrendando por la Asamblea
General Extraordinaria, que al respecto se convoque, previendo su plazo de
disolución, entrega de sus archivos, fondos bibliográficos, activos y cuentas a
alguna Institución de similares fines a los del Instituto, de cualquier
nacionalidad de los miembros.
Artículo 20 (Disposiciones
Adicionales)
1. Las lenguas oficiales del Instituto son el castellano y el
portugués.
2. Consejo Honorario de Fidelidad. Para proteger el espíritu y
misión de este Instituto, se establece este Organismo que será integrado por un
representante de cada uno de los diez países que suscribieron la Declaración de
Lisboa en 1985, en la que se inspiró la creación de este Instituto. Sus
integrantes serán designados por los Vicepresidentes del respectivo país y
preferentemente de entre los Miembros Fundadores-
Este Consejo se reunirá a petición de cinco de sus miembros, pudiendo deliberar sobre los puntos
relativos a su misión y la marcha real del Instituto, con carácter deliberante
e imperativo. El lugar y fecha de reunión serán los que se indiquen en la
respectiva convocatoria.
Se integrarán también como Miembros de este
Consejo, los Presidentes y Secretarios Generales Ejecutivos del Instituto que
hayan desempeñado tales funciones al menos por un periodo de dos años.
El Presidente del Instituto podrá tomar personalmente la iniciativa de
convocar a este Consejo.
Artículo 21 (Disposiciones
Transitorias)
1. Correspondió a Portugal la Presidencia del Primer Mandato, que se
extendió hasta el treinta y uno de Diciembre de mil novecientos noventa
2. Correspondió a España la Presidencia del Segundo Mandato que se
extendió hasta el treinta y uno de Diciembre de mil novecientos noventa y tres.
3. Cumplidos los mandatos de Portugal y España desde la creación del
Instituto, a partir de 1994 la Presidencia rotará bianualmente, acorde con el
artículo 9, inciso 2 de estos Estatutos.
NOTA: Texto oficial de los Estatutos reformados en Asamblea General Extraordinaria del Instituto, celebrada en San Carlos de Bariloche, República Argentina, el día 01 de Octubre de 2003.
El mandato así conferido fue cumplido durante los dos años que siguieron, culminándose esta labor preparatoria con la celebración de una Asamblea Constituyente, previamente convocada por el entonces Presidente de la Asociación Española de Derecho Marítimo D. José Luis Goñi Etchevers, en la ciudad de Sevilla del 19 al 21 de Octubre de 1987. Las sesiones de trabajo y las deliberaciones de los constituyentes en Sevilla, presididos por el Excmo. Sr. D. Manuel Olivencia Ruíz, concluyeron con la aprobación de los Estatutos del nuevo organismo, que nacía con la denominación de "Instituto Hispano-Luso-Americano de Derecho Marítimo".
En la mañana del 21 de Octubre los asambleístas reunidos en Sevilla se trasladaron a Santa María de la Rábida (Huelva), en donde con gran solemnidad fue suscrita el Acta de Constitución del IHLADM por setenta y cuatro delegados representando a trece países.
El Instituto Iberoamericano de Derecho Marítimo adquiere su personería jurídica como Organismo Supranacional No Gubernamental sin fines de lucro mediante Resolución R.M. No. 165/2017 de 21 de abril de 2017, expedida por la Dirección de Protocolo y Ceremonial del Estado, Departamento de Inmunidades y Privilegios Diplomáticos del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.
En la actualidad forman parte del Instituto todos los países de Iberoamérica y es órgano consultivo no gubernamental de la Organización Marítima internacional OMI, Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo UNCTAD, Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional UNCITRAL, Comunidad Andina de Naciones CAN y Comisión Centroamericana de Transporte Marítimo COCATRAM.
SEDE FUNDACIONAL
El instituto tiene su Sede Fundacional en España, país en el que se fundó la Institución. Sin embargo, por su disposición expresa de sus propios estatutos, la Sede del Instituto sigue a la Sede de la Presidencia durante los dos años de la vigencia de su mandato.
SEDE OFICIAL
El Instituto tiene su Sede Oficial en Montevideo, Uruguay cuyo estado le otorga personería jurídica como organismo supranacional no gubernamental sin fines de lucro mediante resolución R.M. No. 165/2017 de 21 de abril de 2017, expedida por la Dirección de Protocolo y Ceremonial del Estado, Departamento de Inmunidades y Privilegios Diplomáticos del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.